El objeto de este artículo es sintetizar el funcionamiento de los vehículos de inversión denominados SIF-SICAV en Luxemburgo, así como exponer una breve comparativa con la versión de estas sociedades de inversión en España.
SIF, tal y como indican sus siglas en inglés “Specialized Investment Found”, hace referencia a los fondos de inversión especializados, en el caso concreto de Luxemburgo, podrán constituirse como un Fondo de inversión, como una SICAV “Sociedad de inversión de capital variable o bien, como una SICAF “Sociedad de inversión de capital fijo”.
En referencia a las inversiones, están reservadas a inversores cualificados, se definen como “inversores bien informados” aquellos inversores institucionales, los profesionales o cualquier otro inversor que acredite y confirme por escrito su posición como inversor bien informado, que invierta un capital mínimo de 125.000€ o cuente con un certificado que acredite el reconocimiento como inversor experto, constatando sus capacidades, experiencia y conocimientos para realizar adecuadamente las inversiones en un SIF. Dicho certificado, puede ser expedido por (i) una institución de crédito en el sentido de la Directiva 2006/48/CE, (ii) una empresa de inversión en base a la Directiva 2004/39/CE o (iii) una sociedad de gestión en el sentido de la Directiva 2001/107/CE. Cabe destacar que para el caso de las personas que gestionan el SIF, como son los asesores o los administradores de inversiones no deben acreditar su condición de “inversor bien informado”.
En cuanto a la capitalización mínima, incluyendo capital social y la prima de emisión, debe ascender a 1.250.000€, dicho importe puede alcanzarse en el período de 12 meses tras la autorización, por tanto, es menor que en el caso de España cuyo capital debe ascender a 2.400.000€. Además, a diferencia de las SICAV españolas que requieren un mínimo de 100 inversores, estos fondos establecidos en Luxemburgo pueden estar formados por un solo inversor.
La “Commission de Surveillance du Secteur Financier” (CSSF), es una institución de carácter público, órgano supervisor encargado de controlar y verificar si se cumplen los requisitos establecidos en las leyes luxemburguesas, relativos al capital, la cualificación de los inversores, documentación para su constitución, entre otros. Asimismo, se trata del órgano encargado de autorizar, previamente al inicio de la actividad del SIF, su constitución. Sería el equivalente a nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores en España.
La estructuración del SIF-SICAV puede establecerse mediante compartimentos, también denominados subfondos, cada uno compuesto por un activo y un pasivo propio. Dado que se consideran entidades diferenciadas, las políticas de inversión también pueden ser distintas y cada inversor podrá decidir participar en uno o más compartimentos dependiendo de sus intereses. Siguiendo la lógica de esta división por compartimentos y salvo disposición en contrario establecida en los estatutos constitutivos, los inversores tendrán derechos y obligaciones correspondientes al subfondo concreto en el cual han invertido y, por tanto, responderán de los costes y/o recibirán los beneficios atribuidos al compartimento determinado en el cual participan.
En consecuencia, la liquidación de cada compartimento también se realizará de forma separada y para liquidar por completo la sociedad deberán ser liquidados todos y cada uno de los subfondos. Los tribunales competentes en base al domicilio social del SIF, podrán dictaminar la disolución de aquellos compartimentos a los cuales se les ha rechazado la autorización para constituirse. La inversión cruzada o bien, “cross-investment”, está permitida entre compartimentos, es decir, un compartimento podrá adquirir participaciones de otro compartimento perteneciente a la misma SIF, no obstante, el adquirente de las participaciones no podrá invertir posteriormente en el compartimiento inversor.
Otro de los requisitos indispensables para la constitución de un SIF-SICAV es la designación de un banco depositario con establecimiento en Luxemburgo, con el objeto de salvaguardar y supervisar los activos, además controla la acción de la sociedad gestora.
En cuanto al consejo de administración, deberá establecerse en Luxemburgo, pudiendo delegar determinadas funciones a terceros, éstos seguirán sujetos a la supervisión prevista. Cabe mencionar que la contabilidad, el cálculo del valor liquidativo, el registro de acciones, las suscripciones y reembolsos, la comunicación con los inversores y la preparación de los estados financieros debe realizarse en Luxemburgo.
Los administradores designan una sociedad gestora que cumple funciones de representación, supervisión, asesoramiento, contabilidad y tramitación de las suscripciones y reembolsos de las participaciones, además de presentar informes anuales. Asimismo también deberá designarse una entidad depositaria que realizará principalmente funciones de supervisión a la sociedad gestora.
En referencia al régimen fiscal aplicable, la tributación también es menor en Luxemburgo, dónde los SIF-SICAV están sujetos a un impuesto anual que asciende al 0,01% del valor de su activo neto. Están exentos tanto del impuesto de la renta como del impuesto del patrimonio y del impuesto sobre sociedades.
En definitiva, el atractivo de estas sociedades recae en su flexibilidad de inversión, en la reducción de requisitos para constituirla como son el mínimo de capital inicial que debe aportarse y la posibilidad de constituirse con un solo inversor, y por supuesto, en el bajo porcentaje de fiscalidad que deben soportar.