El pasado 1 de noviembre de 2023 entró en vigor la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español. Supone la derogación de la Orden de 27 de enero de 1982, vigente hasta el momento.

En el presente artículo se sintetizarán los aspectos principales contenidos en dicha normativa:

I. Persona trabajadora desplazada

    Se define a las personas trabajadoras desplazadas como las personas de cualquier nacionalidad empleadas en España por una empresa que ejerce sus actividades en territorio español que son enviadas al extranjero para realizar labores asalariadas por cuenta de dicha empresa.

    II. Supuestos de situación asimilada a la de alta

    En el artículo 3 de la Orden se establecen como supuestos de situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social los siguientes:

    1. Desplazamiento a un país que no cuenta con un instrumento internacional de coordinación de los sistemas de Seguridad Social aplicable.
    2. Desplazamiento a un país con un instrumento internacional aplicable, pero al que no puede incluirse la persona trabajadora por referirse el instrumento exclusivamente a personas nacionales de ambas partes.
    3. Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social española durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo de duración máximo previsto en el instrumento internacional.
    4. Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de personas trabajadoras por empresas al territorio de la otra parte.

    III. Duración de la situación asimilada a la de altaLa situación de asimilación a la de alta se mantendrá de manera ilimitada durante el periodo de desplazamiento que tenga origen en la contratación formalizada en España, incluso si la persona trabajadora cambia de país de destino, siempre y cuando en este último concurran los requisitos establecidos en la propia normativa y se comunique en plazo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en adelante). Por ello, cualquier nueva contratación que se formalice fuera de España conllevará la extinción de la situación asimilada a la de alta.

    IV. Protección otorgada

    Para los supuestos definidos en el artículo 3, puntos a) y b), la acción protectora comprenderá, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, los siguientes subsidios y pensiones:

    • Por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales
    • Nacimiento y cuidado de menor
    • Ejercicio corresponsable del cuidado de lactante
    • Riesgo durante el embarazo
    • Riesgo durante la lactancia natural
    • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
    • Pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales
    • Pensión contributiva de jubilación

    Para los supuestos definidos en los puntos c) y d) del artículo 3, la acción protectora comprenderá únicamente, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados, las dos últimas partidas del listado anterior.

    V. Plazos para la comunicación de la situación asimilada a la de alta

    La comunicación de las situaciones asimiladas a la de alta se realizará a través del procedimiento establecido por la TGSS dentro de los siguientes plazos y con los efectos indicados a continuación:

    • En los casos a) y b) del citado artículo 3 la empresa deberá informar a la TGSS sobre el desplazamiento de su personal con antelación a su inicio, siguiendo el mismo procedimiento que se utiliza para otras solicitudes de alta, según lo establecido en el artículo 4 de dicha Orden.
    • En el supuesto c) la empresa tiene la opción de solicitar a la TGSS que las personas desplazadas continúen sujetas a la legislación española y en una situación asimilada a la de alta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2 de la Orden. En este contexto, se distinguen dos situaciones:
    • Si la solicitud se presenta antes de que finalicen los posibles períodos de desplazamiento y hasta el último día del mes siguiente a esa fecha, la situación de asimilada a la de alta se producirá a partir del día siguiente a la conclusión del período de desplazamiento previo.
    • En caso de presentarse la solicitud fuera del plazo anterior, surtirá efecto únicamente desde la fecha de presentación.


    En caso de que se solicite una prórroga del período inicial de desplazamiento que la autoridad del país de destino deniegue procederá la baja del trabajador en el régimen de la Seguridad Social.

    • Para las situaciones descritas en el apartado d), la empresa tiene la opción de solicitar a la TGSS que la persona trabajadora continúe sujeta a la legislación española y en una situación asimilada a la de alta, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden. Son de aplicación los plazos indicados para el supuesto c).