El pasado 12 de julio de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, que viene a desarrollar las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Este Real Decreto pretende regular la obtención de información sobre la titularidad real, directa o indirecta con el objetivo de ayudar a combatir el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo. A tal fin, se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTR, en adelante), cuyo objeto es el de centralizar la información de titularidad real disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione directamente. Asimismo, el Real Decreto pretende articular la interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo.

Según define el Reglamento, el RCTR es el registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real según se regula en los artículos 4, 4 bis y 4 ter de dicha Ley 10/2010 así como de los demás datos previstos en el Reglamento. También se recoge información sobre los trust y entidades análogas.

El RCTR será gestionado por el Ministerio de Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que será el órgano encargado de su gestión y responsable del mismo.

Entidades sobre las que se recoge y publica información

  • Todas las personas jurídicas españolas;
  • Las entidades o estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la Ley 10/2010, de 28 de abril cuya sede de dirección efectiva o su principal actividad se encuentre en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España;
  • Entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como los trust o figuras jurídicas análogas) que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea ni registradas en ninguno de ellos, pretendan desarrollar relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir inmuebles en España.

Plazo para efectuar la Declaración

  • Las sociedades mercantiles presentarán la hoja para la declaración de identificación de la titularidad real con ocasión del depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Para el caso de que se produzcan cambios en la titularidad real, en el plazo de 10 días desde que se tenga conocimiento del cambio, presentarán una nueva declaración en el Registro Mercantil.
    • El incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
  • Las fundaciones, asociaciones y otras entidades obligadas que no declaren su titularidad real a través de sus registros correspondientes por no estar regulada dicha vía de declaración, remitirán al RCTR una primera declaración en el plazo máximo de 1 mes tras su constitución o, en el caso de los fideicomisos tipo trust y estructuras análogas, desde que tengan la obligación de identificar a su titular real. Además, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas realizarán una primera declaración en el plazo de 2 meses tras la entrada en vigor del Reglamento.
  • Las entidades citadas en los dos puntos anteriores deberán efectuar declaración en el plazo de 10 días desde que se produzca cualquier cambio en la titularidad real y, en todo caso, remitirán una declaración anual que se efectuará en el mes de enero.
  • Se establece de manera expresa que la obligación de comunicación de la titularidad real no se extenderá a los fondos, pero sí a su sociedad gestora.

Plazo de conservación de la información

La información declarada se tratará y actualizará durante toda la vida de las Entidades Obligadas a Declarar y se mantendrá durante el plazo de 10 años tras la extinción de las mismas. En el caso de entidades o estructuras sin personalidad jurídica, dicho plazo se computará desde la finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la operación ocasional, lo cual deberá ser comunicado al RCTR. La información de los titulares reales también se conservará durante 10 años a contar desde el cese de su condición como tales o, si no obrara entonces en el RCTR, desde la fecha en que conste en el RCTR que hayan dejado de ser titulares reales.

¿Quién puede acceder a la información del RCTR?

  • Autoridades con competencias en la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados miembros. Todas estas autoridades, así como Notarios, Registradores y los órganos centralizados de prevención de ambos, tendrán acceso gratuito y sin restricción.
  • Autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen Fondos Europeos con funciones establecidas en un Reglamento comunitario en el que se prevea expresamente esta posibilidad, para el cumplimiento de sus funciones. Su acceso será gratuito y sin restricciones.
  • Sujetos obligados de la Ley 10/2010 en cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real. Deberán pagar una tasa para que se les pueda facilitar una certificación electrónica del RCTR o un extracto de éste que incluirá un código seguro de identificación (CSV) o sistema análogo que permita cotejar su contenido durante 10 años desde su expedición. Podrán obtener información sobre la naturaleza y alcance del interés real ostentado y de esta titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma y el porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación en cada una de ellas.
  • Otros terceros que puedan acreditar un interés legítimo. Estos terceros podrán acceder, previo pago de una tasa, únicamente al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, país de residencia y de nacionalidad de los titulares reales vigentes, así como a la naturaleza de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del órgano de gestión de esta.  

Todos los anteriores podrán acudir para solicitar acceso a la información sobre titularidad real, de forma indistinta al RCTR o a los Registros y Bases de Datos Fuente, debiendo estos últimos informar que sólo el RCTR estará en conexión con los demás Registros y Bases de Datos Fuente y con la plataforma central europea.

El Real Decreto entró en vigor el 19 de septiembre de 2023, habilitándose de manera expresa a la persona titular del Ministerio de Justicia para dictar cuantas normas sean necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en esta normativa, con el objetivo de adaptarse y responder a cualquier necesidad que pudiera surgir.

A partir de dicha fecha, los registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos cuentan con un plazo de nueve meses para realizar un primer envío total de los datos sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos. A partir del primer envío, las actualizaciones deberán ser diarias.