En este segundo artículo sobre la Ley por el derecho a la vivienda aprobada el pasado 24 de mayo se resumirán algunas de las principales modificaciones fiscales que se acuerdan, así como las que se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el procedimiento de desahucio, la ejecución de bienes hipotecados y la subasta de bienes inmuebles:

  • Medidas fiscales adoptadas por la Ley
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La Ley de vivienda modifica la Ley del IRPF ampliando el régimen de reducción de los ingresos sujetos al impuesto. De este modo, un arrendador puede reducir sus rendimientos en la cuantía prevista por alguna de las siguientes reducciones: La modificación en el IRPF afecta únicamente a los tenedores de inmuebles, personas físicas, que no realicen una actividad económica de arrendamiento en los términos previstos por la normativa[SR1] .:

  • Reducción del 90%: cuando un mismo arrendador formalice un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado en el que la renta se hubiera rebajado más de un 5 % en relación con el contrato anterior.     
  • Reducción del 70%: cuando el arrendador alquile por primera vez una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad de entre 18 y 35 años. También cuando se trate de viviendas arrendadas a la Administración o a entidades sin fines lucrativos y se destinen a un determinado contrato de alquiler regulado por cuestiones sociales.
  • Reducción del 60%: cuando se hayan efectuado obras de rehabilitación en los 2 años anteriores a la celebración del contrato. 
  • En los demás supuestos se podrá aplicar una reducción general del 50%.             
  • Estas modificaciones únicamente se aplicarán a partir del 2024.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Sobre los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, los ayuntamientos pueden exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del impuesto. En atención a la nueva Ley, se permite que el recargo sea hasta del 100% en el caso de desocupaciones que superen el plazo de 3 años, permitiéndoles incrementar otro 50% más dicho recargo cuando los inmuebles pertenezcan a titulares de dos o más viviendas desocupadas en el mismo municipio.

A tales efectos, se introduce una definición estatal de vivienda desocupada permanentemente, entendiendo como tal la que permanezca desocupada durante un plazo superior a 2 años de forma continuada, y pertenezca a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial. La situación de desocupación deberá declararse mediante un procedimiento administrativo con audiencia del contribuyente.

La Ley de vivienda también introduce ciertas mejoras encaminadas a fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario estableciendo que todos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador; así como que el pago de la renta deberá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que alguna de las partes del contrato carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago.

Se establecen las siguientes medidas principales:

  1. Diversas mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales para, de esta manera, facilitar una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad.      
  2. Soluciones habitacionales de alojamiento para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos a 2 y 4 meses en el caso de arrendadores personas físicas y jurídicas, respectivamente.            
  3. Se impone al demandante la obligación de indicar si es un gran tenedor de vivienda y si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante.  
     De concurrir ambos escenarios, también se le impone la carga de acreditar si el ocupante se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. En tal caso, se condiciona la admisibilidad de la demanda a que previamente haya habido un procedimiento de conciliación o intermediación entre las partes.       
  4. Se introducen criterios para la apreciación en sede judicial de la vulnerabilidad económica de las personas sometidas a un proceso de desahucio.
  • Ejecución de bienes hipotecados

Las exigencias sobre los demandantes descritas en el apartado anterior se extienden a las demandas de ejecución de bienes hipotecados o de subasta de bienes inmuebles.

En definitiva, La Ley de vivienda tiene por objeto fundamental regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales relacionados con la vivienda, poniendo especial énfasis en el derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada, así como al disfrute de la misma en condiciones de asequibilidad, todo ello respetando las competencias autonómicas.