En aquellos casos en que alguien se aprovecha de sus relaciones personales, laborales o jerárquicas para obtener un beneficio económico, que puede recaer en él mismo o en un tercero, se está cometiendo el delito de tráfico de influencias. 
 
Lo forma más común de cometer este delito se identifica como el supuesto en que alguien sabe que cuando se conozca una determinada noticia, normalmente de carácter económico, se producirá una alteración significativa en la cotización de un valor en la Bolsa y, aprovechándose de ello, compra o vende, según sea el caso, acciones de la Compañía a la que va a afectar esa noticia. 
Como ejemplos de noticias económicas podríamos destacar los siguientes: 
(i) la Compañía va a recibir un préstamo que resolverá por un tiempo relevante una situación de liquidez; 
(ii) va a ganar un concurso público de gran relevancia; 
(iii) va a obtener una resolución no esperada en un pleito y, 
(iv) va a ver recalificadas sus propiedades, normalmente inmobiliarias pero podría ser de cualquier tipo.
 
La comisión de este delito no requiere moverse en las altas esferas del poder sino que basta con estar en posesión de una noticia cierta que producirá un impacto, habitualmente económico, cuando transcienda y la habilidad de quien actúa de ese modo le permitirá obtener un rédito económico.
 
Por tanto, para concluir que alguien ha cometido este delito es imprescindible demostrar que esa persona conocía esa información, que la ha trascendido a terceros y que éstos han obtenido una ganancia con ello. 
 
Desgraciadamente día a día a través de los medios de comunicación percibimos los numerosos casos en los que se cometen delitos de corrupción, de cohecho, de prevaricación y de tráfico de influencias, entre otros. El tráfico de influencias consiste en un delito mediante el cual se menoscaba la imparcialidad de las autoridades y funcionarios públicos, quebrantando así el correcto funcionamiento de nuestra Administración Pública.
 
Para la comisión de este delito es necesario que su autor, influya en la decisión de un funcionario público o autoridad, instigándole a que abuse y se aproveche de su situación de superioridad, por tanto se exige la existencia de dolo, intención y voluntad de presionar e influir en la decisión concreta. 
 
Se pretende garantizar la objetividad, la imparcialidad y la transparencia que deben presidir las actuaciones de todo funcionario y autoridad, salvaguardando así los intereses públicos y generales. Asimismo, también se penaliza el tráfico de influencias cometido por un particular.
Como podemos comprobar, se castiga a la persona, ya sea particular, autoridad o funcionario público que se valga de su posición para influenciar en la toma de decisión de otra autoridad o funcionario público. Por tanto, el delito que cometa aquélla autoridad que haya sido presionada, siendo dicha influencia decisiva en el momento de tomar la decisión en cuestión, será castigado por otros preceptos como pueden ser aquéllos que regulan el cohecho y la prevaricación.
 
Cabe hacer mención a la venta de las influencias, se trata de la oferta de influir en otra autoridad o funcionario público a cambio de un beneficio económico. No se exige ni que se acepte la oferta ni tan siquiera que dicho particular tenga el poder de influir en la otra persona, a pesar de que la influencia sea ficticia e irreal se estará cometiendo el delito. En este supuesto, se estaría menoscabando tanto el prestigio como el buen nombre de la Administración, afirmando que pueden quebrantarse e influenciar las decisiones o actos de una autoridad o funcionario público.
 
En la lucha contra este delito es muy importante la denuncia del funcionario sobre el que se influye o se intenta influir y que por desgracia son pocos los casos en los que se inicia el procedimiento por este cauce.