El pasado 3 de noviembre, se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional mediante la cual se declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto de Plusvalía.

En concreto la sentencia se refería a los artículos 107.1 (segundo párrafo), 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en el cual se establece el cálculo objetivo del impuesto.

Hasta el momento, para el cálculo del importe del incremento gravado, se ha tomado como referencia el valor catastral del terreno en el momento del devengo y el porcentaje anual de incremento en base al número de años que han transcurrido desde su adquisición. Todo ello sin tener presente la realidad del mercado inmobiliario.

El Tribunal Constitucional considera que el cálculo del Impuesto no se adecua al principio de capacidad económica ni al de prohibición de la confiscatoriedad, ya que la fórmula de cálculo tiene como resultado un valor muy alejado del valor real del inmueble en el mercado. La aplicación de los citados artículos puede dar lugar a la exigencia de una cuota tributaria que puede suponer una carga fiscal excesiva, infringiendo la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución Española.

Se limita el alcance de la inconstitucionalidad matizando que no podrán sostenerse reclamaciones con fundamento en la Sentencia para las resoluciones que ya tienen carácter definitivo en vía administrativa o judicial. Esto incluye, por tanto, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada.