Mediante actas de inspección, la Agencia Tributaria ha reclamado a televisiones públicas, como TV3 o Telemadrid, millones de euros en concepto de IVA por considerar que las subvenciones recibidas para la financiación de los servicios prestados encajan dentro del ámbito de aplicación del Impuesto.  

Dichas actas casi llevan a la ruina a las televisiones públicas.

Pues bien, el pasado 16 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que las subvenciones públicas recibidas no están sujetas a IVA y obligó a nuestra AEAT a modificar el criterio establecido hasta el momento.

La actividad que desarrollan las televisiones públicas consiste en la prestación de un servicio de comunicación a los ciudadanos; no existe contraprestación ni tampoco ningún tipo de relación contractual.

Por tanto, dado que los telespectadores pueden acceder libremente al servicio prestado sin que tenga lugar ningún tipo de contraprestación onerosa, los servicios financiados mediante subvenciones de carácter público no quedan sujetos a IVA. Una vez más, el TJUE pone luz sobre un asunto que ha creado discordia en los últimos años debido a diversos cambios de criterio de nuestras administraciones.