El Gobierno quiere que las empresas den a conocer a través de sus productos la celebración de determinados eventos en España. Para eso creó, a través de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, un crédito fiscal por el gasto publicitario dedicado a dicha promoción.

La promoción consiste en la inclusión de una mención en el envoltorio del producto tal como “la empresa XYZ apoya la Exposición en..” (y se cita el lugar de España en el que se celebre ese evento declarado de interés público.

Durante años la Agencia Tributaria ha levantado acta de inspección cuando el gasto considerado como base del crédito fiscal excedía del mero coste de adaptar el logotipo empresarial para incluir dicha mención. Esta actitud convertía el crédito fiscal en un importe paupérrimo.

Como consecuencia de ello, las empresas españolas perdieron interés en tomarse la molestia de incluir referencia a los eventos de interés “patrio”.

Hasta ahora, cualquier intento por parte de las empresas de modificar este posicionamiento de la AEAT había sido inútil, ya que las diferentes instancias judiciales habían dado la razón a las autoridades fiscales. Sin embargo, las recientes sentencias del Tribunal Supremo (STS 3077/2021, STS 3076/2021 y STS 3124/2021) han establecido un cambio de criterio en el cálculo del crédito fiscal y han apoyado el posicionamiento de las empresas.

Veremos si esta modificación de la aplicación del beneficio fiscal implica que las empresas se animen, de nuevo, a publicitar y promover la difusión de cualquier evento de interés público.