Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o bien, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de las aportaciones gratuitas de bienes privativos de un cónyuge en favor de la sociedad de gananciales.

El caso que nos ocupa, se resuelve de forma favorable para los contribuyentes que realizan aportaciones gratuitas a la sociedad de gananciales, mediante Sentencia del Tribunal Supremo 1016/2021 de 3 de marzo de 2021.

La esposa del matrimonio realiza una aportación de carácter gratuito de dos inmuebles a la sociedad conyugal considerando esta operación como sujeta al ITP, pero exenta en virtud del artículo 45.I.B). 3 “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, …”. Y la Administración Tributaria, entiende que, al tratarse de una aportación al otro cónyuge, debe tributar sin embargo por el Impuesto sobre Donaciones y presenta la correspondiente liquidación.

Pues bien, en cuanto a la tributación por el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales, cabe señalar que tributan deben por ITP las transmisiones onerosas de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Por tanto, al tratarse de una aportación de carácter gratuito, no queda sujeta al ITP. Por ello, no se trata de un supuesto sujeto al impuesto y exento, sino que directamente se descarta su sujeción al ITP.

Respecto a la tributación por ISD, cabe remarcar que dicha aportación no puede ser definida como donación, la aportación no se realiza al otro cónyuge, como bien sostiene la Agencia Tributaria, sino, a la sociedad de gananciales. Además. la aportación no supone el enriquecimiento de uno de los cónyuges y el correspondiente empobrecimiento del otro aportante del bien privativo.

Esto es así dado que los bienes que conforman la sociedad de gananciales son de titularidad común, ambos son cotitulares del total del patrimonio. Es decir, no hay asignación de cuotas, y, por tanto, los cónyuges no son titulares cada uno del 50%. Solo en el hipotético caso de disolución de la sociedad, se atribuirá el patrimonio por mitades a cada uno de los cónyuges.

Así mismo, la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica y no puede determinarse como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por todo lo expuesto, queda claro que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales no debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, suponiendo un ahorro fiscal para los cónyuges que realicen dichas aportaciones.

Y queda establecido el derecho de los contribuyentes a reclamar el importe del impuesto por Sucesiones y Donaciones que ha sido pagado indebidamente, así como los intereses generados.