A pesar de las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma, Hacienda mantiene el cómputo de 183 para la consideración de residente fiscal.
La OCDE a través del documento “Analysis of Tax Treaties and the Impact of the COVID 19”, recomienda a las Administraciones Tributarias paralizar o bien extender el cómputo para considerar a una persona física como residente fiscal en el país, señalando la pandemia del Covid-19 como causa de fuerza mayor.
Pues bien, nuestra Administración Tributaria hace caso omiso a la recomendación y en su Consulta Vinculante 1983/2020 de 17 de junio de 2020, la Dirección General de Tributos establece el mantenimiento del plazo de 183 días para determinar la residencia fiscal de las personas físicas en España.
En la consulta mencionada, se resuelve el caso de un matrimonio libanés que llegó a nuestro país en enero para un periodo de 3 meses y debido al estado de alarma no pudo regresar al Líbano hasta junio.
El artículo 9 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Y, a pesar de que la OCDE ha recomendado priorizar la causa de fuerza mayor de la pandemia para evitar casos como el que ocupa la consulta, la DGT determina que si el matrimonio permanece más de 183 días en España serán considerados como contribuyentes obligados a tributar por el IRPF.
Es importante destacar que no existe Convenio para evitar la doble imposición entre en Líbano y España, por lo que en el supuesto de que ambos países consideren al matrimonio residente fiscal en su territorio, no cabe acudir a un instrumento de carácter internacional para evitar la doble tributación.
Parece que Hacienda aprovecha estas circunstancias excepcionales para recaudar impuestos, pasando por alto el hecho de que muchos se han visto obligados a quedarse en España, y los extranjeros que se quedaron atrapados se han convertido en residentes fiscales españoles obligados a satisfacer en nuestro país sus obligaciones tributarias.