La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en vigor desde el 19 de octubre de 2022, ha creado una nueva figura, las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC) que viene a ser una manifestación de compromiso con la sostenibilidad, ya que, además de un retorno económico, busca y genera un beneficio social y ambiental.

Así lo describe la Disposición adicional décima de dicha Ley, cuando reconoce este propósito para aquellas compañías que incluyan en sus estatutos sociales:

— Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medio ambiental a través de su actividad;

— Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas, quedando sujetas a verificación externa que garantice su desempeño en los mencionados objetivos sociales; y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.

Este compromiso, no se limita a una mera manifestación, si no que, mediante desarrollo reglamentario, se contemplará la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.

La denominada Agenda 2030, fijaba un cambio de paradigmas del modelo productivo para hacerlo más ecofriendly (con una reducción de las emisiones del 55% para esa fecha), y con esta Ley, se busca dotar de identidad legal a aquellas empresas que alcancen los estándares más exigentes en materia social, ambiental, de transparencia y de buen gobierno corporativo.

De esta forma, una de las características identificativas de las SBIC, y a la vez, uno de sus atractivos, será su triple impacto, ambiental, social y económico.

La citada ley, establece que aquellas sociedades que quieran acogerse a este régimen, deberán incluir, de manera explícita en sus estatutos, su compromiso para generar un impacto positivo, tanto en las personas como en el medio ambiente, además de adquirir mayores niveles de transparencia.

Además, todo ello debe ser auditado de forma externa para que el cumplimiento de los criterios de factores medioambientales, los denominados ESG (Environmental, Social and Governance), sea fácilmente verificable.

La Ley, establece que una empresa será socialmente sostenible si el propósito de la sociedad es la generación de un beneficio social y/o ambiental concreto para la sociedad y dicho propósito está recogido en los estatutos sociales. Así, además de proteger la misión de la compañía, los accionistas pueden escoger qué problema social y ambiental de carácter público puede solucionar su sociedad a través de la iniciativa privada.

Asimismo, debe cumplir siempre con elevados estándares sociales, ambientales y comunitarios y, en el desarrollo de su modelo empresarial, así como en la ejecución de sus operaciones, debe estar comprometida con la consecución de objetivos sociales y ambientales. También, y como muestra de una mayor transparencia en las cuestiones relativas a sostenibilidad, la sociedad debe publicar un informe auditado sobre el grado de consecución del triple impacto (ambiental, social y económico).

Un último aspecto relevante es que se amplían las responsabilidades de los administradores que, además de rendir cuentas sobre los aspectos económicos de las actividades desarrolladas, deben ocuparse del cumplimiento del propósito social recogido en los estatutos y de su impacto positivo en la sociedad.

No somos, sin embargo, pioneros en esta cuestión ya que países de nuestro entorno como Francia, (enterprise à misión) o Italia (Società Benefit) ya han puesto en marcha iniciativas legislativas similares. En concreto, en Francia, el 75% de las empresas cotizadas ya se han sumado a este compromiso.