La Comisión Europea publicó el pasado 18 de mayo la Recomendación (UE) 2021/801 sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19.

Con el establecimiento de medidas para paliar la crisis económica, Europa pretende garantizar la liquidez de las empresas que, a causa de la pandemia, se han visto obligadas a soportar grandes pérdidas.

Se propone que las empresas que han sufrido pérdidas en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021 puedan trasladar dichas pérdidas, como mínimo, al año fiscal anterior, pudiendo ampliarse el traslado hasta un máximo de tres años fiscales anteriores, es decir, hasta 2017.

El objetivo es beneficiar a aquellas empresas que eran rentables antes de la crisis provocada por la pandemia y participar, así, en la recuperación económica de toda la Unión Europea. No obstante, se establece limitación en la cantidad de 3 millones de euros por ejercicio fiscal deficitario y, además, para poder trasladar pérdidas hasta el máximo de tres ejercicios fiscales, las empresas no deberán de haber sufrido pérdidas en ninguno de los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019.

De este modo, las PYMES que antes de la pandemia estaban saneadas podrán compensar las bases imponibles negativas de los años 2020 y 2021, dando lugar a la devolución de impuestos que fueron pagados con anterioridad.

En la recomendación, se hace un apunte muy interesante respecto a los beneficios que aporta poder compensar las pérdidas con ejercicios anteriores, en vez de con los ejercicios posteriores.

La ley del Impuesto de Sociedades permite la compensación de pérdidas fiscales de un ejercicio en los ejercicios futuros, minorizando el pago de impuestos en los ejercicios fiscales posteriores. Esta medida, es menos útil que la propuesta por Europa, en el sentido de que la ayuda no es de carácter inmediato.

Pues bien, con la recomendación de la Comisión Europea, se permite la compensación trasladando las pérdidas a ejercicios fiscales posteriores para obtener liquidez de forma inmediata, pudiendo las PYMES realizar la solicitud de inmediato, sin necesidad de esperar hasta el final del ejercicio para dar traslado de las pérdidas a años anteriores.

Esperamos que España adopte esta medida con inmediatez para dotar de herramientas a las empresas que se han visto plenamente afectadas por la crisis.