El pasado 1 de enero, entró en vigor la aplicación del impuesto a los envases de plástico de un solo uso, impuesto especial regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta Ley, persigue el objetivo de reducir al mínimo el impacto negativo que generan los residuos en el medioambiente y nuestra propia salud. Con tal fin, se sientan los principios para una economía circular, estableciendo unos mínimos básicos en materia de residuos y medidas de lucha contra el cambio climático y protección de los océanos.
De esta forma se transpone a la normativa española, la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que revisa la Directiva anterior, para avanzar en la economía circular y reforzar la aplicación del principio de jerarquía.
Uno de los mecanismos de esta ley, como introducíamos, es el establecimiento de un impuesto que afecta tanto a las compañías dedicadas a la fabricación y/o distribución de envases, como a los importadores o adquirentes intracomunitarios de: (i) envases de plástico no reutilizables, (ii) productos semielaborados destinados a la fabricación de tales envases y también, (iii) aquellos productos plásticos destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables (contengan o no plástico).
Desde el pasado 1 de enero, deberá declararse la cantidad de plástico no reciclado, aplicándose un tipo del 0.45€ por kg.
El contribuyente (fabricante de plástico no reutilizable) tiene obligación de repercutir a su cliente e ingresar la cuota resultante. Aquel que adquiera del fabricante soporta el impuesto y únicamente lo podrá repercutir vía aumento de precio a sus clientes. Se asimila al fabricante, el importador o adquirente intracomunitario de los plásticos no reutilizables.
El exportador de productos elaborados que incluyan plásticos no reutilizables puede beneficiarse de los supuestos de no sujeción, devolución o exención del impuesto.
Lo mismo sucede con los materiales destinados al sector sanitario.
Cabe destacar que la AEDAF ya defendió la revisión de esta normativa antes de la entrada en vigor del Impuesto, alegando que las compañías no han tenido tiempo de adaptarse, ni tienen la capacidad de recabar de los proveedores la información que se les exige, entre otros.
Veremos durante este año el impacto de la normativa y podremos hacer balance.
La ley regula además cuestiones relativas a la gestión de residuos, con el propósito de fijar objetivos de reducción, reutilización y reciclaje.