El valor de referencia de Catastro, se define como aquel valor basado en el análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se han realizado ante fedatario público y viene determinado, año a año, por la propia Dirección General del Catastro; así mismo, será publicado anualmente en la Sede Electrónica del Catastro.

El próximo año, entra en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro, el cual puede conllevar una mayor tributación los obligados tributarios.

El valor de referencia, viene a sustituir el valor real del inmueble, el precio declarado o el precio pagado en la compraventa como referencia para la base imponible de los impuestos aplicables en la transmisión de bienes inmuebles.

Varios impuestos se ven afectados por la entrada en vigor de Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el Fraude Fiscal, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para determinar la base imponible de ambos impuestos, deberá tenerse en cuenta el valor de referencia del Catastro, siempre y cuando, el valor declarado o el precio pagado en la compraventa del inmueble, sea inferior al propio valor de referencia. Por tanto, se tomará siempre como referencia, el valor que sea superior.

Cabe destacar que el valor de referencia tendrá como límite el valor de mercado, aplicando para ello un factor de minoración del 0,9 con el objetivo de evitar que su uso implique el aumento de la tributación.

En el caso de considerar que el valor de referencia perjudica los intereses legítimos del obligado tributario, podrá ser impugnado mediante recurso de la liquidación o mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación. La Administración Tributaria resolverá en base al informe de carácter preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro donde ratificará o corregirá el valor de referencia aplicado. 

A partir de la entrada en vigor el próximo 1 de enero, veremos si esta nueva forma de cálculo para la base imponible de los impuestos aplicables en la transmisión de inmuebles, supone una mayor fiscalidad y carga tributaria para los obligados tributarios.