El pasado 29 de septiembre, se anunciaron nuevas medidas fiscales que entrarán en vigor a partir de 2023.

Entre esas medidas, destacan: las destinadas a aquellos ciudadanos cuyos ingresos no superen los 21.000€ anuales, ya que se les amplía la reducción por rendimientos del trabajo; se aplicará una mayor tributación por IRPF a las rentas del capital superiores a 200.000€ y a 300.000€, 27% y 28% respectivamente; y, en cuanto a las grandes fortunas, se prevé aprobar un Impuesto denominado “Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas”.

Además, se prevén reducciones para los autónomos, el aumento de tributación de las grandes empresas y la reducción en un 2% del gravamen para las pymes.

El Gobierno defiende que el objetivo de dichas medidas es reforzar la justicia del sistema fiscal vigente e incrementar ligeramente la presión fiscal sobre las grandes fortunas.

Con ese fin, el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas se aplicará para los grandes patrimonios cuyo importe neto sea superior a los 3 millones de euros siguiendo la siguiente escala: El porcentaje para los patrimonios comprendidos entre los 3 y 5 millones de euros será del 1,7%; para los comprendidos entre 5 y 10 millones será del 2,1% y, para los superiores a 10 millones, del 3,5%.

La propuesta es aprobar este impuesto para las rentas de 2023 y 2024 siendo, por el momento, un impuesto de carácter temporal. Una vez finalizado el periodo, se valorará si es necesario mantenerlo o, bien, suprimirlo.

Para que no se produzca doble imposición mediante la aplicación de este impuesto de carácter estatal, solo se tributará por aquella parte del patrimonio que no haya sido gravada en la Comunidad Autónoma que corresponda. La intención, al parecer, es que aquellos patrimonios que en su Comunidad tienen bonificación del 100% en el Impuesto de Patrimonio, como sucede, por ejemplo, en Madrid o Andalucía, tengan que tributar por el nuevo Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas.

El impuesto sobre el patrimonio fue introducido en nuestro ordenamiento tributario por la UCD en 1978 con el propósito de disponer de un método de conocimiento y control del patrimonio de los contribuyentes. En aquellos años, el Estado tenía una estructura administrativa poco fortalecida y el propósito recaudatorio era menos prioritario. Por aquel entonces, los valores, no sólo los inmobiliarios sino también los de las compañías, cotizadas o no, eran muy bajos.

El impuesto sobrevivió hasta que Rodríguez Zapatero lo dejó en suspenso durante un tiempo. Los Gobiernos posteriores del Partido Popular dispusieron de suficiente tiempo para derogarlo, pero no lo hicieron. En cambio, sí lo han derogado en algunas Comunidades Autónomas en las que gobiernan.

Hoy, este impuesto se ha convertido en un arma arrojadiza entre el Gobierno, sus socios y la oposición. Y, en medio de esta contienda, aparece el impuesto a la solidaridad (curioso nombre cuando, en realidad, todos los impuestos lo son).

Tendremos que esperar al desarrollo completo de la normativa para ver exactamente cómo se evitará que existan dos impuestos que gravan el mismo hecho imponible, ya que, de lo contrario, este nuevo impuesto gravaría lo que ya se encuentra gravado por el impuesto sobre el patrimonio.