Poco antes de cerrar el pasado año, se aprobó la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Entre estas modificaciones tributarias, encontramos una limitación en la compensación de bases imponibles negativas (BINs), una medida temporal para el 2023 que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para la determinación de la base imponible del grupo consolidado, se aplicarán las bases imponibles positivas y el 50 % de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Por lo tanto, la base imponible del grupo consolidado no podrá determinarse agregando las bases imponibles individuales de cada entidad, sino que se podrán considerar el 100% de las bases imponibles positivas, pero solo el 50% de las negativas.

El importe restante de las bases negativas no aplicadas, podrá revertirse en los ejercicios posteriores por décimas partes.

En el caso de que el grupo pierda el régimen de consolidación fiscal, o bien directamente se extinga, aquel importe que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo, deberá integrarse en el último periodo impositivo en el que éste tribute bajo la condición de grupo de consolidación fiscal.

Esta medida se enmarca en una Ley que, según su exposición de motivos, se apoya en el “pacto de rentas”. Señala el texto que para hacer frente al presente contexto inflacionista se han adoptado multitud de medidas económicas de apoyo, para las que la recaudación pública existente resultaba insuficiente. A esta recaudación ha contribuido el IRPF 3,6 veces más que el IS, diferencia que se debe, indica, a que el IS sea objeto de “numerosos ajustes para determinar la base imponible” y que “la carga fiscal se ve condicionada por la aplicación de incentivos fiscales, regímenes fiscales y créditos fiscales procedentes de ejercicios anteriores.”