Como era de esperar, finalmente, se ha declarado la nulidad de las sanciones del Modelo 720.
A través de este Modelo, debe informarse a Hacienda de aquellos activos mantenidos en el extranjero, es decir, se deben de notificar propiedades, activos financieros y cuentas bancarias extranjeras. En caso de incumplimiento de la notificación, Hacienda tiene previstas las pertinentes sanciones.
Ya en 2020, la Comisión Europea declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era discriminatorio y desproporcionado; y, en enero de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia C‑788/19, dictaminó la ilegalidad del régimen sancionador.
Con fundamento en la Sentencia del TJUE, nuestro Tribunal Supremo ha declarado en junio de 2022, la nulidad de las sanciones impuestas a los contribuyentes por notificación tardía de las propiedades mantenidas fuera de España.
Dicha nulidad tiene, además efecto retroactivo, por lo que, se abre el camino para que los contribuyentes que fueron sancionados por incumplimiento o notificación fuera de plazo de los bienes y activos situados en el extranjero, puedan solicitar a Hacienda la devolución de las multas impuestas.
Teniendo en cuenta la multitud de inspecciones del Modelo 720 realizadas en los últimos años que han finalizado con la imposición de sanciones, esto supone un grave varapalo para Hacienda, que ahora se ve obligada a la devolución de las multas cobradas.