En nuestro país se ha motivado la internacionalización de las empresas, entre otros motivos, para poder paliar las consecuencias de las crisis financieras. Si las empresas tienen presencia internacional, las crisis en España pueden sobrellevarse mejor por aquéllas que obtengan rendimientos en el extranjero.

Una de las medidas adoptadas para favorecer la internacionalización, es la exención en el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

La exención, es de aplicación siempre que (i) dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y (ii) que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

Dicha exención queda regulada en el artículo 7 p) de la Ley de IRPF, refiriéndose exclusivamente a los días de trabajo realizados en el extranjero, es decir, los días empleados en el desplazamiento, viajes de ida y vuelta, no cabían hasta ahora en el cómputo para la exención.

Por tanto, las dietas y cantidades que percibía el trabajador por estos días de desplazamiento destinadas a que el trabajador pudiese ejercer sus funciones en un lugar distinto del centro de trabajo habitual, no computaban dentro de la jornada laboral y tampoco quedaban exentos de IRPF.

El objetivo de la exención establecida en el artículo 7 p), es promover la internacionalización de los trabajadores con residencia en España a través de la aplicación de beneficios fiscales, favoreciendo así la competitividad de las empresas españolas.

Por todo lo expuesto, no tiene mucho sentido dejar fuera de la exención las retribuciones percibidas por y para el desarrollo del trabajo en el extranjero y, es por ello, que el Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de febrero admite la aplicación de la exención en IRPF de las retribuciones percibidas por el trabajador en los días de desplazamiento.  El TS entiende que, para estos supuestos, el tiempo dedicado a desplazarse debe computarse como jornada laboral.

Debemos subrayar que cuando un trabajador se desplaza al extranjero, fuera del entorno familiar, además de lidiar con los cambios horarios, en ocasiones pone en juego su propia seguridad. El panorama normativo tiene que apoyar al trabajador que se desplaza y minorar la presión fiscal es un pequeño paso.