En Sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la sujeción al IRPF de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.

El objetivo de la Sentencia del TS es determinar si esos intereses se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta.

En el caso de considerar los intereses de demora como ganancia patrimonial, el importe debe integrarse en la base imponible del ahorro y, por el contrario, si debido a su naturaleza indemnizatoria no se consideran como ganancia patrimonial, quedarán exentos del IRPF.

En el caso que nos ocupa, el contribuyente recibe, de la AEAT, la devolución de un pago indebido, así como los intereses de demora de este y el Tribunal Supremo concluye que el importe que recibe el contribuyente en concepto de intereses de demora no tiene consideración de ganancia patrimonial.

Estos intereses tienen el objetivo de compensar y reparar el perjuicio causado por un pago que nunca tuvo que ser realizado por el contribuyente y, por tanto, debe ser otro su tratamiento fiscal, no teniendo lugar su tributación por IRPF.

En definitiva, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio con el objetivo de anular la pérdida que ha sufrido el contribuyente.

Así lo recoge el Tribunal Supremo en su fallo: “Los intereses de demora abonados por la Agencia tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.