El pasado 25 de mayo de 2023 entró en vigor la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514, y otras normas tributarias.
En el siguiente artículo, se citarán algunas de las modificaciones más importantes que la Ley 13/2023 ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico.
En relación con la Ley General Tributaria cabe señalar lo siguiente:
- Se transpone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, estableciendo una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales o el régimen de las inspecciones conjuntas con el fin de abordar los desafíos que la digitalización de la economía está planteando en la recaudación por parte de las administraciones tributarias.
Así pues, se establece:- a. Que los operadores de plataformas digitales tendrán una nueva obligación de suministro de información a la Administración tributaria. Se regula también el régimen sancionador de los diferentes ámbitos materiales relativos a dicha obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Por último, para los obligados, se impone el deber de conservación de la documentación y, para los vendedores, el deber de comunicación de la información recopilada.
b. Se posibilita la realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de asistencia mutua entre las autoridades de diferentes Estados, surgiendo la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección. De esta manera, se establece el concepto de inspección conjunta y se regula la intervención de funcionarios de otro Estado de forma presencial o por medios de comunicación electrónicos.
- a. Que los operadores de plataformas digitales tendrán una nueva obligación de suministro de información a la Administración tributaria. Se regula también el régimen sancionador de los diferentes ámbitos materiales relativos a dicha obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Por último, para los obligados, se impone el deber de conservación de la documentación y, para los vendedores, el deber de comunicación de la información recopilada.
2. Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa por la cual el obligado tributario podrá subsanar los errores en los que haya incurrido en la primera autoliquidación presentando una nueva autoliquidación con los datos correctos, sin que para ello se precise iniciar un expediente administrativo (como sucede con las autoliquidaciones complementarias). La normativa propia de cada tributo deberá establecer si se permite presentar esta autoliquidación rectificativa.
3. En el procedimiento de comprobación limitada (por el que la Administración tributaria puede comprobar los elementos que determinan la obligación tributaria) se introduce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, para constatar la coincidencia entre ésta y la información que obre en poder de la Administración.
4. Se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal transfronterizos para adaptarse a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el secreto profesional. De este modo, los intermediarios o abogados ya no están obligados a notificar al resto de intermediarios su imposibilidad de informar a las administraciones tributarias de la existencia de estos mecanismos.
En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se establece:
- Se efectuará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales;
2. Se modifica la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas;
3. No se podrá aplicar la regla de la utilización efectiva en las operaciones financieras y de seguros cuando se efectúen entre empresarios y profesionales
4. Se permite que los empresarios de Canarias, Ceuta y Melilla se acojan al régimen de importación de comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
La modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades introducida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, entrará en vigor en 2024.
El objetivo de ésta es su alineación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que tienen una incisión directa en el funcionamiento del mercado interior. Así pues, se mantiene el límite de la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo; pero se especifica que, para calcular este último, en ningún caso se incluirán, ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. Además, se suprime el párrafo por el cual se excluía del ámbito de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros a los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos.
Las modificaciones introducidas por la Ley 13/2023 tienen por objeto mejorar y facilitar el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en otros ámbitos para poder llevar a cabo la gestión tributaria de una manera más eficaz y eficiente. Asimismo, también se puede subrayar el avance relativo en la asistencia del contribuyente dado que se introduce la nueva figura de autoliquidación rectificativa y procedimientos de comprobación más eficaces y ágiles.