El 11 de abril de 2023 empezó oficialmente la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 (IRPF 2022) que se prolongará hasta el 30 de junio de 2023.

En el presente artículo repasamos brevemente las novedades tributarias más relevantes que son de aplicación a partir del ejercicio 2023. Dichas novedades son introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, modifica en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF): 

  • Obligación de declarar: La Ley de IRPF establece unos niveles mínimos de ingresos a partir de los cuales el contribuyente tiene obligación de presentar la declaración por este impuesto. En caso de contar con dos pagadores durante el año, esta obligación se fija para el caso en que la suma de sus rendimientos supere los 15.000 euros anuales (antes 14.000 euros).
  • Reducciones por obtención de rendimientos del trabajo: Aumenta la cuantía en que se reduce el rendimiento del trabajo. También aumenta, en favor del contribuyente, la cuantía por debajo de la cual se aplicará dicha reducción:

1Estas reducciones son adicionales a los 2.000€ de reducción, que no se han modificado.

Esta modificación, también se aplica a los empresarios y profesionales que determinen sus rendimientos por el método de estimación directa simplificada (método de estimación directa con facturación inferior a los 600.000€).

  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para el método de estimación directa simplificada: El porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por estimación directa simplificada se eleva del 5 al 7% para el período del 2023, manteniéndose el límite de 2.000 euros.
  • Reducción en el método de estimación objetiva: Se introduce una reducción del 10% para el período del 2023 para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva.
  • Base imponible del ahorro: Se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro, creándose un nuevo tramo para rentas de 200.000 a 300.00 euros a las que se les aplica un tipo de gravamen del 27% (anteriormente el 26%) y para las bases que excedan de los 300.000 euros se fija un tipo del 28%.
  • Aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social: El límite adicional de 8.500 euros en que se permite reducir la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistema de previsión social se regula para el caso en que las aportaciones las realiza el trabajador.
  • Deducción por maternidad: Se amplían los escenarios en que se puede aplicar la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de 3 años, que ya era accesible para mujeres dadas de alta en la Seguridad Social. Así, se amplía permitiendo que se acojan a la deducción las mujeres que en el momento del nacimiento perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de desempleo y también para aquellas que se den de alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento por un período mínimo de 30 días. Además, en este último caso, la deducción correspondiente a ese mes se incrementará en 150 euros anuales.

También destaca la incompatibilidad de percibir la deducción por maternidad cuando alguno de los progenitores tenga derecho al complemento de ayuda para la infancia. No obstante, en virtud del régimen transitorio, cuando en el período impositivo de 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir del 1 de enero de 2023.

  • Retención de rendimientos de propiedad intelectual: Se introducen distinciones en los porcentajes de retención de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, con límites y excepciones:
    • Para los rendimientos del trabajo derivados de cursos y conferencias, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se mantiene la retención del 15%.
  • Sin embargo, en el caso de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, el tipo se reduce al 7% cuando el volumen de dichos rendimientos en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividad económica.
  • Para los rendimientos provenientes de la propiedad industrial, asistencia técnica, arrendamientos (o subarrendamientos) de bienes muebles o negocios, se aplica una retención del 19%
  • Para rendimientos derivados de la propiedad intelectual, la retención será del 15% cuando no resulte de aplicación el 7% anteriormente indicado.

Por último, cabe destacar que la Agencia Tributaria ha especificado que se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones, todas aquellas prestaciones públicas percibidas durante el año 2022. Por ello, se debe incluir en la declaración tanto la ayuda de 200 euros, en pago único, por bajo nivel de ingresos, como el bono cultural joven, valorado en hasta 400 euros, y el bono de alquiler joven de 250 euros al mes.