La Ley 18/2022, de 28 de diciembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como la «Ley Crea y Crece», se aprobó en septiembre de 2022 como una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Uno de sus objetivos consiste en avanzar en la lucha contra la morosidad. A tal fin, se impone a los empresarios y profesionales la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, es decir, en operaciones B2B.

Por facturas electrónicas nos referimos a aquellas tramitadas en formato electrónico a través de una plataforma diseñada a tal fin.

La entrada en vigor de esta obligación de facturación quedaba supeditada a la aprobación de su desarrollo reglamentario, por lo que, tras lanzarse a audiencia pública, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley Crea y Crece en lo referido a la facturación electrónica entre empresas y profesionales, abriéndose un plazo para presentar alegaciones y propuestas de modificación que finalizó el 10 de julio de 2023.

En el presente artículo se sintetizarán los puntos clave que se contempla abarcar con el Real Decreto:

i. Ámbito subjetivo

Estarán obligados a expedir y entregar factura electrónica los empresarios y profesionales que tengan como destinatarios de sus operaciones a otros empresarios y profesionales.

Esta obligación no resultará exigible cuando una de las partes no tenga su domicilio, residencia o un establecimiento permanente en España, por cuanto el legislador español no tiene legitimación para imponer obligaciones a empresas que operan desde terceros países.

También se exceptúan de esta obligación las facturas simplificadas, salvo las facturas simplificadas cualificadas, y las facturas que se expidan de manera voluntaria sin que exista obligación de hacerlo, además de aquellas otras excepciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

ii. Sistema español de factura electrónica

El Real Decreto establece dos vías para llevar a cabo la emisión y recepción de facturas electrónicas:

  • Plataformas privadas de intercambio de facturas: deberán cumplir una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto. Los operadores privados tendrán la obligación de interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada que también cumpla con los requisitos establecidos por el Real Decreto, garantizando que cada empresa tenga libertad para operar con la plataforma de su elección.

    Asimismo, los destinatarios de las facturas electrónicas que utilicen plataformas de intercambio privadas deberán hacer público su punto de entrada de las facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otros empresarios o profesionales, así como en su página web. De lo contrario, se entenderá que su punto de entrada es la solución pública.
  • Solución Pública de Facturación Electrónica: se trata de la infraestructura estatal (será gestionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria) de facturación electrónica que, como las plataformas privadas, permitirá emitir y recibir facturas electrónicas.

    Cumplirá también con la función de repositorio de facturas. Todos los emisores de factura electrónica que no utilicen la solución pública estarán obligados a remitir una copia de sus facturas a la plataforma pública utilizando una sintaxis específica, Facturae.

También se posibilita trabajar con una combinación de las dos vías anteriores.

iii. Interoperabilidad de los formatos

Se prevé que la factura electrónica deba ajustarse al modelo semántico de datos aprobado por el Comité Europeo de Normalización y bajo alguna de las siguientes sintaxis: XML (CEFACT/ONU), UBL (ISO/IEC 19845:2015), EDIFACT (ISO 9735) o Facturae, en la versión vigente en cada momento.

Los operadores de plataformas privadas deberán poder transformar el mensaje de la factura entre todos los formatos admitidos.

Asimismo, las facturas electrónicas emitidas a través de plataformas privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada.

vi. Estado de las facturas

Los destinatarios de las facturas electrónicas deberán informar al emisor del estado de la factura indicando su aceptación o rechazo comercial de la factura -con su fecha-, así como el pago efectivo completo de la factura -también con su fecha-. Esta información se deberá transmitir en un plazo de cuatro días, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

La AEAT dispondrá los mecanismos precisos para que se permita la comunicación voluntaria de los retrasos en el pago o impago de facturas por cualquier empresa o profesional, ya sea el emisor o el receptor de las facturas.

v. Función estadística

La información recogida por la AEAT del sistema público de facturación electrónica permitirá conocer información sobre el pago de las facturas y monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial, haciéndola llegar, al menos, al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

vi. Entrada en vigor

Dicho Real Decreto entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el BOE, con algunas particularidades:

  1. Efectos sobre el artículo de la Ley Crea y Crece que regula la facturación electrónica:

a. Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a los 8 millones de euros, dicho artículo producirá efectos transcurrido el citado plazo de 12 meses,

b. Para los demás empresarios y profesionales, dicho artículo producirá efectos transcurrido un plazo adicional de 12 meses.

2. Obligación de informar sobre el estado de la factura que se prevé que imponga el Real Decreto:

a. Para los empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros, esta obligación entrará en vigor a los 36 meses de la publicación del texto en el BOE;

b. Para los profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 euros, esta obligación entrará en vigor a los 48 meses de la publicación del texto en el BOE.

Es necesario subrayar que la Ley Crea y Crece supeditaba la entrada en vigor de esta nueva obligación de facturación electrónica a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Por último, el Ministerio de Hacienda y Función Pública está trabajando en el desarrollo del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de fracturación de empresarios y profesionales con el objetivo de garantizar la integridad, autenticidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos registrados.