Una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es un tipo de fondo de inversión con personalidad jurídica que detenta activos financieros. Tributa al 1%, igual que lo hace cualquier otro vehículo español de inversión colectiva, por ejemplo, los fondos de inversión tradicionales.

Desde la perspectiva mercantil, funciona como una sociedad anónima: se constituye ante Notario y se inscribe en el Registro Mercantil de su domicilio además de ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o CNMV. Una vez constituida e inscrita ante estos 2 registros, la SICAV se admite a cotización en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Los requisitos para su creación son:

  • Contar con, al menos, 100 accionistas;
  • Disponer de un capital inicial mínimo de 2.4 millones de euros (se constituyen por un capital superior para evitar que una evolución negativa de la Bolsa en el primer año pueda comportar que su valor, al cierre de ejercicio, sea inferior al mínimo legal).

Además, puede constituirse por compartimentos. Dado que las formalidades para la creación de una SICAV son fácilmente asumibles, no hay costumbre de crear compartimentos de SICAV pre-existentes. En cualquier caso, los requisitos son:

  • Número mínimo de accionistas: 20, en lugar de 100;
  • Capital mínimo: 480 mil euros, en lugar de los 2.4 millones.

La reforma a la que se ha sometido este vehículo el pasado mes de julio comporta 2 cambios relevantes:

  • Cada socio deberá participar con un mínimo de inversión de 2.500 euros (12.500 euros por socio en el caso de compartimentos de SICAV);
  • El número mínimo de 100 accionistas deberá concurrir durante, al menos, ¾ partes del período impositivo.

Además, la competencia para su control en la creación y en el cumplimiento de los requisitos pasa a recaer en la inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la CNMV, como sucedía hasta la reforma.

Asimismo, en la propia Ley se ha regulado el régimen de disolución y liquidación de estas sociedades de inversión de capital variable, para permitir que los socios de éstas trasladen las inversiones y puedan seguir manteniendo un gravamen beneficioso.

Para evitar que el cambio en los requisitos comporte un perjuicio para los inversores en SICAV que no vayan a poder cumplir con las nuevas exigencias, se establece un régimen transitorio para el próximo año 2022. De esta forma, dispondrán de 6 meses para transitar a otro vehículo de inversión colectiva registrado en España y:

  • Evitar tributar en el Impuesto sobre Operaciones Societarias por la disolución de la SICAV;
  • Tributarán al 1% en el Impuesto sobre Sociedades hasta que se produzca la disolución en el 2022;
  • A nivel de socios de la SICAV, habrá un diferimiento en el impuesto directo que les corresponda (IRPF, IRNR o IS) por la ganancia de capital que se produzca.

La SICAV, tal y como la hemos conocido, fue establecida por el Gobierno socialista presidido por Felipe González con la finalidad de evitar que los ahorros de los contribuyentes españoles se deslocalizaran a otros países de la Unión Europea ante la libertad de circulación de capitales que promueve la UE. Con estas nuevas medidas, España se queda sin un mecanismo de retención de esos capitales, con el grave perjuicio que eso comporta para nuestra industria financiera.