En la guerra política mediática, la hipocresía no conoce límites.

Uno de los ejemplos es el del ataque constante y continuo a las SICAV. Este vehículo no es otra cosa que una variante de los Fondos de Inversión. Si quieren, las SICAV para los grandes patrimonios y los Fondos de Inversión para los ahorradores que sin ser un gran patrimonio tienen algo que conservar.

Facilitar su supervivencia ha generado un sector de actividad en España por el cual los profesionales dedicados satisfacen numerosos impuestos: IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados, normalmente con sueldos altos o medio/altos, IVA soportado y no deducible por los servicios de los proveedores. En cuanto a las actividades profesionales que generan podemos mencionar abogados, economistas y auditores, entre otros.

Quizá la persecución contra las SICAV se debe a la necesidad de decir algo en los mítines y conseguir que algunos pudieran sentir simpatías. En eso parece consistir la política en nuestros lares. Para hablar unos en contra de los otros.

Así, después de mucho ruido mediático y de un intento fallido de regularlo por el anterior Gobierno de M. Rajoy, surge la propuesta del Gobierno de P. Sanchez (este mix entre PSOE y Unidas Podemos) por el que se propone una futurible reforma. Si las mayorías asimétricas del Gobierno en el Parlamento lo permiten, la reforma entraría en vigor el próximo año.

Parece ser que uno de los nuevos requisitos sería una participación mínima de 2.500 euros para los socios de la SICAV o bien, de 12.500 euros para las SICAV por compartimentos donde se diversifica la inversión en diferentes objetivos. “Mariachis” aparte, si el vehículo debe ser obligatoriamente colectivo, qué sentido tiene cuando ya disponemos de los Fondos de Inversión. La SICAV, para justificarse, tenía que ser algo distinto.

Otra de las novedades sería la de encomendar la inspección a la Agencia Tributaria, en vez de a la CNMV y que podría desembocar en una ola de inspecciones.

Se plantea disponer un plazo transitorio de seis meses para adaptarse y para que los socios de aquellas sociedades que se disuelvan puedan reinvertir el patrimonio (exención en ITPAJD y diferimiento de la tributación por la ganancia) a condición de una reinversión completa del NAV.

No está claro si los fondos de inversión deben ser españoles (al menos eso dice algún que otro borrador) o también se permitirá que sean europeos.

La gestión de este tipo de vehículos no ha dado en una buena parte de los casos, rendimientos financieros espectaculares, el asesor quiere perpetuar el patrimonio en un entorno en el que la Bolsa es muy volátil y la renta fija ofrece escasísima rentabilidad (precisamente para favorecer la financiación de los estados europeos).

Por tanto, el riesgo que asume es escaso y la exposición a los vaivenes de la bolsa, los menos posibles. En consecuencia, las SICAV acostumbran a ofrecer rendimientos moderados.

En definitiva, vemos como el régimen de las SICAV españolas se aleja cada vez más del régimen previsto para el resto de SICAV europeas; cabe remarcar que para poder seguir beneficiándose de una tributación del 1% habrá mayores exigencias que las previstas actualmente y es inevitable valorar otras alternativas.