Todos los responsables de una empresa, con independencia del alcance de su labor y en la medida que se desempeñen con honradez, desean que el resultado que obtiene su empresa refleje fielmente la realidad de lo conseguido. La técnica para ello es la llevanza de la contabilidad de forma sensata y cabal. 

En ocasiones sucede que por motivo de estar operando en diversas divisas se producen impactos en la cuenta de resultados, ya sea en la forma de beneficios o de pérdidas, por las oscilaciones en los cambios de moneda. Todos sabemos que a eso se le llama «diferencias de cambio» y pueden llevar a una empresa a su ruina (para el caso de las diferencias negativas) o a un beneficio irracional (para el caso de las diferencias positivas). 

En aquellos entornos en los que la empresa en cuestión actúa desde un país, y está obligada a llevar la contabilidad según la divisa de ese país, pero con operaciones comerciales y/o activos situados en un país en el que la moneda es distinta los efectos contables serán incluso contrarios al propósito de reflejar una imagen fiel del patrimonio de la empresa.

Las oscilaciones de cambio entre ambas monedas alimentarán el desfase entre lo que la compañía está obteniendo y lo que debería obtener. En la medida en que esos desfases pueden ser una mera anotación contable, la imagen de la contabilidad no se reflejará fielmente en la formulación de las cuentas anuales. 


Por esta razón, para evitar que las empresas que realizan sus operaciones comerciales o tengan invertidos sus activos esencialmente en moneda extranjera, se vean ante la tesitura de mostrar unas ganancias o unas pérdidas que en realidad no existen, la norma contable desarrolló el concepto de «moneda funcional». Esta breve nota de comentarios tiene por intención explicar el funcionamiento de la contabilidad en uso de la moneda funcional, así como las circunstancias que obligan a su aplicación.


La complejidad de las operaciones comerciales y financieras que realizan las empresas en entornos económicos diferentes hace que, en ocasiones, la decisión de determinar cuál es la moneda funcional de una Compañía española sea un asunto no exento de dificultad. Sin embargo, la falta de aplicación de la moneda funcional distinta al euro puede comportar una corrección del resultado contable por la inspección de Tributos con la determinación, en su caso, de cuota a pagar cuando en origen la Compañía determinó una pérdida por diferencias de cambio.

En virtud de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 11ª “Moneda extranjera”, apartado 1 del PGC, la moneda funcional se define como la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas domiciliadas en España es el euro.

La moneda funcional de una sociedad nos servirá para valorar los elementos integrantes de las cuentas anuales, pues es aquella en la que no soporta riesgo de cambio, por ser la moneda en la que genera y emplea la mayor parte de su efectivo.


Se entiende por moneda de presentación, la moneda en que se formulan las cuentas anuales, el euro. Con frecuencia, la moneda funcional coincide con aquella moneda del país en el cual se encuentra la entidad, no obstante, cabe destacar que en otros casos no coincide con la moneda local.


Por ejemplo, cuando una sociedad holding española tiene un activo integrado por una Compañía radicada en el extranjero cuya moneda funcional es el dólar estadounidense y su compra se ha financiado con un préstamo de dicha moneda, podemos llegar a concluir que la moneda en la que el holding no soporta riesgo de cambio es el dólar estadounidense.
Cuando la moneda funcional de una sociedad sea diferente de la moneda de presentación, será necesario aplicar los criterios generales de “conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación”, establecidos en las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas (NOFCAC).

La determinación de la moneda funcional es una obligación que se deriva de los hechos y no una opción contable, y no se cambiará, salvo que se produzca un cambio en las transacciones, sucesos y condiciones. Para realizar dicho cambio, se aplicarán los procedimientos de conversión a la nueva moneda funcional de forma prospectiva desde la fecha de cambio. Las normas y criterios sobre determinación de la moneda funcional contribuyen de manera eficaz a la construcción de una información financiera objetiva, plasmando sus cuentas anuales y mostrando fielmente la realidad de las entidades.