La Ley 122 de Panamá modifica el régimen vigente para el fomento de la actividad turística en el país centroamericano.
La reforma de la Ley panameña puede resultar muy interesante para aquellos grupos hoteleros que tengan intención de poner en marcha un proyecto en Panamá, ya que les permite emitir deuda en dólares en el mercado de valores panameño y el comprador conseguirá un crédito fiscal igual al importe invertido.
Concretamente, se reforma el artículo 9 de la Ley de 2012 que pasa a establecer incentivos a inversionistas en empresas del sector turístico. La finalidad es impulsar la inversión y el desarrollo de nuevos proyectos turísticos, así como la mejora de los proyectos turísticos ya existentes, siempre que las construcciones se ubiquen fuera de la Ciudad de Panamá.
En virtud del citado artículo, se consideran 100% crédito fiscal, a efectos del impuesto sobre la renta, aquellas sumas invertidas en la adquisición de bonos, acciones y demás instrumentos financieros que se hayan emitido por una empresa turística.
Está previsto en la misma Ley que el incentivo sea otorgado hasta el 31 de diciembre de 2025 para aquellos inversionistas que no tengan vinculación, ni directa ni indirecta, con la empresa turística que ha realizado la emisión de la deuda. Por tanto, tampoco cabe la aplicación cuando se haya producido el fraccionamiento de una empresa, ni cuando se trate de empresas afiliadas o subsidiarias.
Otro requisito es que los bonos, acciones o instrumentos financieros deben registrarse en la Superintendencia del Mercado de Valores y deben ser emitidos por empresas inscritas en el Registro Nacional de Turismo.
Por último, cabe comentar que, para los bonos, acciones y demás instrumentos financieros, se exige una vigencia mínima de 5 años, no pudiéndose otorgar préstamos, durante dicho plazo, a los compradores de la deuda.