Esta reforma forma parte del conjunto de reformas fiscales impulsadas por la Unión Europea.
Mediante Real Decreto 4/2021 de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley del Impuesto de Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se transpone a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2016/1164 que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Las disposiciones del RD son de aplicación (i) tanto para las situaciones donde se dan asimetrías híbridas entre España y otros Estados miembros (ii) como en las situaciones entre España y terceros países o territorios.
Con la entrada en vigor del Real Decreto, se pretende neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos y evitar, así, que las asimetrías puedan dar lugar a la aplicación de diferentes tratamientos fiscales. La asimetría híbrida se produce debido a la descoordinación existente entre Estados y el contribuyente puede verse beneficiado de este tratamiento fiscal dispar.
En el citado RD, se definen los mecanismos híbridos como aquellas entidades o mecanismos que son considerados entidades imponibles en virtud de la legislación de una jurisdicción y cuyas rentas o gastos se consideran rentas o gastos de otro u otros sujetos conforme a la legislación de otra jurisdicción. El objetivo es evitar que el uso de estos mecanismos conlleve un resultado de doble deducción (un mismo gasto, pago o pérdida se deduce dos veces) o bien una deducción sin inclusión (un gasto de tipo deducible no se relaciona con un ingreso integrado en la base imponible).
Con ese fin se aprueba una “norma primaria”, para anular los efectos fiscales de la asimetría híbrida, y una “norma secundaria”, que será aplicable cuando no se haya aplicado la primera, bien porque exista discrepancia en la transposición y aplicación de la Directiva, aunque todos los Estados miembros hayan actuado de conformidad con ella, o bien porque en la asimetría híbrida participe un tercer país o territorio que no tenga preceptos para neutralizar los efectos de tales asimetrías.
Nos encontramos en el camino para homogeneizar criterios e integrar las políticas fiscales de los distintos Estados. Por ello, esta normativa es fundamental para paliar los contrastes y el tratamiento fiscal dispar.