La Directiva Europea 2018/822 del Consejo con fecha de 25 de mayo de 2018 (en adelante “La Directiva”), tiene como objetivo reforzar la transparencia en el ámbito fiscal. Dando así más medios e información a las autoridades tributarias para poder avanzar en la prevención de estructuras de planificación fiscal agresiva y disuadir la creación de este tipo de estructuras.

Las últimas Directivas europeas han seguido esta línea de refuerzo de la transparencia, estableciendo la obligación de intercambio automático de información; pues bien, La Directiva en cuestión va un paso más allá, siendo de gran utilidad en la lucha contra el Blanqueo de Capitales. 

La Directiva, dispone la obligación de información a las Autoridades Tributarias de los estados miembros de la Unión Europea en materia de mecanismos de planificación fiscal potencialmente agresiva, tal y como recomienda el plan BEPS  en su acción número 12. Así mismo, se establece un gran avance como es la obligación de intercambio de información sobre cuentas financieras.

Se fija como fecha límite para su transposición al ordenamiento español el 31 de diciembre de 2019. Cuyas disposiciones aplicarán a partir del 1 de julio de 2020.

La obligación de comunicar información se impone a todos los agentes que participen en la concepción, la comercialización, la organización o la gestión de la ejecución de una transacción transfronteriza sujeta a comunicación de información. Además se incluyen aquellos que presten asistencia o asesoramiento. 

Cabe apuntar que en los supuestos dónde el intermediario no esté sujeto a la obligación de comunicar información dada la necesidad de velar por el secreto profesional, o bien en los casos donde no exista intermediario, para que las autoridades tributarias no dejen de recopilar la información fiscal será el propio contribuyente beneficiado por el mecanismo transfronterizo el que adquiera la obligación de informar. 

El plazo para reportar la información a las Autoridades Tributarias es de 30 días a partir de que:

i. El mecanismo transfronterizo se pone a disposición para ser ejecutado 
ii. El mecanismo es ejecutable
iii. O bien,  pasados 30 días desde que se haya realizado la primera fase de ejecución del mecanismo

En La Directiva se categorizan una serie de indicadores de riesgo. Se define el concepto de “seña distintiva” como la característica o particularidad de un mecanismo transfronterizo que supone una indicación de un riesgo potencial de elusión fiscal.

En definitiva, establece ante que riesgos nace la obligación de reportar cuando se determine la existencia de la “prueba de beneficio principal”. Se entiende que el “criterio del beneficio principal” se da en aquellos casos donde pueda determinarse que el beneficio principal o uno de los beneficios principales que una persona puede esperar razonablemente de un determinado mecanismo sea la obtención de un beneficio fiscal.

Teniendo presente que las estructuras de planificación fiscal agresiva normalmente abarcan más de una jurisdicción, la transparencia y la interconexión de las Autoridades Tributarias de los Estados Miembros es crucial para evitar la evasión fiscal y el Blanqueo de Capitales.