El blanqueo de capitales es una operación que consiste en dar apariencia lícita a unos fondos obtenidos a través de actividades ilícitas y que debido a esa operativa los fondos circulen sin problemas en el sistema financiero.                                                              
Para que exista blanqueo de capitales, es imprescindible que previamente se haya cometido otro delito grave gracias al cual se obtengan unos beneficios. Cuando dichos beneficios fruto de una actividad ilegal son introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos se comete este delito. Consiste en un tipo de delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.
El origen de esta expresión “blanqueo” se debe al mafioso norteamericano Al Capone que utilizaba negocios de lavandería para justificar altos ingresos cuando en realidad el beneficio obtenido era el fruto de sus actividades delictivas previas. La «coincidencia» de convertir una prenda sucia a limpia o de transformar un dinero de origen sucio a limpio hizo que se adaptara la expresión de lavado o blanqueo de capitales.
 
Se consideran actividades de blanqueo de capitales:
 
I. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
 
II. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
 
III. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
 
IV. La participación en alguna de las actividades mencionadas en los apartados anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
 
La cautela en el ejercicio de sus actividades por parte de las compañías es trascendental, dado que así pueden evitar ser utilizadas como medio para la consecución de estos delitos. 
 
Es posible condenar al autor del blanqueo cuando se pruebe que éste era consciente de que estaba colaborando en una operación inusual y que la procedencia del dinero y de los bienes no era legal, siempre que dicho culpable se encontrara en situación de conocer su origen y tuviere el deber de conocerlo. Además, las ganancias que haya obtenido el culpable, serán decomisadas. 
 
La determinación de una prueba directa es prácticamente imposible dado que el dinero inicialmente ha sido camuflado. Por ello, se admite el tipo de prueba indiciaria que permita realizar un juicio de certeza sobre su origen ilegal. Como son, (i) el incremento del patrimonio sin justificación legal y de forma inusual, (ii) inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el aumento del patrimonio o de las cantidades referentes a un negocio, (iii) realización de operaciones o prácticas comerciales de cantidades elevadas que no se corresponden con el coste habitual de dichas operaciones, o bien, (iv) la existencia de vínculo con organizaciones que trafican con estupefacientes o relación directa con este tipo de actividades ilegales.
 
Cabe destacar que el SEPBLAC, Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cumple en España la función de desarrollar las políticas de prevención, instaurando los procedimientos de comunicaciones por indicio, de solicitud de información de autoridades nacionales, de cooperación internacional y de intercambio de información.  
 
El blanqueo de capitales encarna un peligro enorme tanto para los países como para sus instituciones financieras, dado que este tipo de actividad delictiva puede concluir en un aumento de la criminalidad así como llegar a desequilibrar una economía, afectando además a la buena reputación de las instituciones financieras del país. 
 
Por todo lo expuesto, es de especial transcendencia combatir el Blanqueo de Capitales, se debe seguir la línea de control y reforzar la normativa vigente. Es necesario reducir las amenazas, estando al nivel de la normativa y de la lucha  internacional que apuesta por el rigor de la normativa y adopta una postura de prevención a través del sistema financiero.