¿Realmente existe inteligencia financiera en el intercambio de información?

 En este breve artículo trataremos de explicar cómo viaja la información de las cuentas financieras de un Estado a otro.

La prensa de nuestro país ha informado que las autoridades españolas han recibido información de índole tributario de personas socialmente relevantes. Esta noticia se ha presentado acompañada de la mención “inteligencia financiera” como si se estuviera tratando del descubrimiento extraordinario resultante de un proceso de investigación.

Nada más lejos de la realidad. No hay ninguna investigación y menos una labor de inteligencia en el sentido de espionaje o averiguación. Lo que hay es un tránsito administrativo de información entre administraciones públicas.

A nivel internacional se han creado instrumentos para verificar el cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria.

La OCDE ha venido impulsando en los últimos años un documento muy completo para conseguir la transparencia de las cuentas bancarias y los servicios fiduciarios cuando éstos pudieran estar deslocalizados, esto es, fuera del país de residencia del beneficiario económico.

La OCDE establece el acuerdo multilateral de intercambio automático de información de cuentas financieras y la UE aprueba la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Esta directiva se modifica a través de la Directiva 2014/107/UE para trasladar el CRS “Common Reporting Standard” que establece un modelo global de intercambio de información y completa el intercambio de información sobre cuentas financieras.

Y en el ámbito de España, con el objetivo de hacer cumplir con las obligaciones fiscales a nivel internacional, desde 2016 es de aplicación el “Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua”. Este RD, regula detalladamente las obligaciones de información relativas a las cuentas financieras.

Puede parecer un proceso muy complicado y tedioso, pero lo cierto es que todo es mucho más sencillo.

Las instituciones financieras, deben informar a la Administración Tributaria de la residencia fiscal de los titulares de las cuentas. De este modo, un empleado con funciones administrativas en un banco, una aseguradora o en una fiduciaria se cumplimenta un formulario en el que se incluye:

i.       Identificación completa del titular de la cuenta.

ii.      El número de cuenta.

iii.     Entidad informante.

iv.     El saldo o valor de la cuenta a final de año.

Y esto es todo, esta información circula de un Estado a otro anualmente y de forma automática. Unos países informan más y otros menos, pero todos están informando, solo es cuestión de tiempo.