| La Comisión Europea dictaminó que el Modelo 720 establece un régimen discriminatorio y desproporcionado |

Esta historia me recuerda al Suplicio de Tántalo de la mitología griega. Déjame que te cuente.

Tántalo, hijo de Zeus, era un chico con un comportamiento desastroso: desveló los secretos de los Dioses, robó su comida y el vino para compartirlos con sus colegas, sacrificó a su hijo Pélope para una comilona con los Dioses griegos, robó el mastín de oro (un perrito que le dieron a Rea para cuidar de Zeus cuando era bebé) y cometió perjurio cuando le preguntaron por ello. Vamos, una joyita.

Zeus se enfadó tanto con Tántalo que lo aplastó con una roca y lo mató. Y ahí, en el inframundo, comenzó el suplicio de Tántalo siendo sometido a una constante pena de tentación sin satisfacción. Se le castigó a estar en un lago con el agua a la altura de la barbilla, bajo un árbol de ramas bajas repletas de frutas. Cada vez que Tántalo, desesperado por el hambre o la sed, intenta conseguir una pieza de fruta o beber algo de agua, estos se retiran de su alcance. Por si fuera poco, “malvive” bajo la amenaza de una enorme roca oscilante.

Sin llegar al extremo de la mitología griega, se podría decir que, en estos momentos, la Agencia Tributaria “malvive” una situación parecida.

Después del esfuerzo internacional para:

  1. la transparencia de cuentas bancarias deslocalizadas y con ello me estoy refiriendo a dos grandes logros: la legislación norteamericana Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y el programa de la OCDE “Common Reporting Standard” (CRS) que obligan a los bancos y fiduciarios de todo el mundo a compartir la identidad de sus clientes extranjeros con las autoridades fiscales; y
  2. la lucha contra la evasión fiscal, esto es, el régimen sancionador asociado a la falta de presentación de la Declaración de bienes y activos en el extranjero (Modelo 720) que, aplicados sin excesos, alcanzan la práctica totalidad de los bienes y activos no declarados,

resulta que el principal instrumento legal con el que cuentan nuestras autoridades tributarias sirve para bien poco.

A la Unión Europea no le pareció nada razonable el citado régimen sancionador por considerarlo “claramente discriminatorio y desproporcionado” y así lo dijo en el Dictamen Motivado de 15 de febrero de 2017.

La UE le dio a España un plazo de dos meses para corregirlo y, ante la inacción de nuestro país, la Comisión Europea optó por iniciar el Procedimiento de Infracción nº 2014/4330 contra España. Este asunto se tramita ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y todo hace pensar que España resultará condenada, resultando de todo ello la nulidad del régimen sancionador del 720.

Tanto es así, que la propia Audiencia Nacional, en Sentencia del 25 de septiembre de 2020, ha resuelto que no hay lugar a aplicar las sanciones pretendidas por la inspección de tributos, ya que éstas se basan en un régimen sancionador que pronto será declarado nulo por el TJUE, al menos en cuanto a la retroactividad se refiere.

Y ahí llega el suplicio de Tántalo para la Agencia Tributaria.

Gracias al éxito del FATCA y del CRS, la AEAT está conociendo del patrimonio que ciertos contribuyentes pueden esconder en el extranjero y, en consecuencia, iniciando las correspondientes actuaciones de inspección; pero el principal mecanismo legal de que dispone para sancionarlos no sirve porque todo hace pensar que será declarado nulo.

Habrá otros, pero el que se deriva del 720 no vale.