La Directiva europea fue traspuesta al ordenamiento español el año pasado, modificando la Ley General Tributaria y estableciendo para los intermediarios fiscales, la obligación de informar sobre las operaciones que puedan ser consideradas como planificación fiscal agresiva, dentro del ámbito internacional europeo.
La DAC6 ha sido traspuesta mediante la Ley 10/2020, de 29 de diciembre que está en vigor en España y tiene efectos en toda la Unión Europea. Por ejemplo, una operación realizada a través de Luxemburgo, debe ser declarada por parte del Administrador que se encuentra en dicho país.
El principal objetivo es luchar contra la elusión y la evasión de impuestos, imponiendo a los intermediaros fiscales como abogados, instituciones, gestores o asesores, la obligación de comunicar automáticamente a las autoridades tributarias sobre aquellos mecanismos transfronterizos que puedan considerarse de planificación fiscal potencialmente agresiva.
Pretende así, minimizar la vulneración del sistema fiscal y evitar el uso de mecanismos de este tipo de planificación fiscal.
Esta directiva europea ha sido de inspiración para otros países, como México, que, a finales del año 2019, aprobó una normativa que obliga a la revelación de esquemas internacionales. La finalidad es aumentar la transparencia sobre estrategias potencialmente agresivas mediante la obligación de comunicar información fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando exista un beneficio fiscal, siempre que cumpla una de las características citadas por la legislación mexicana:
i. Que consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
ii. Que se trate de una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad, o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
iii. Que involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
iv. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
v. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los Artículos 140, segundo párrafo de la fracción V y 164 de la LISR.
vi. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
Además, se incluyen operaciones relacionadas con partes relacionadas o con operaciones fuera de México como, por ejemplo, aquellas que eviten la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, las que eviten constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR o las que incluyan un mecanismo híbrido, entre otros.
Debe tenerse presente que los grupos españoles que operen en México tienen la obligación de cumplir con dicha normativa, la cual contiene obligaciones adicionales a las impuestas por la normativa europea.