En un artículo anterior, hablamos sobre la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del IRPF para los trabajadores que se desplazan al extranjero; ahora, el Tribunal Supremo, en Sentencia 403/2021 del 22 de marzo, se pronuncia sobre la pertinencia de la aplicación de la exención por parte de los consejeros de sociedades.

Mediante la citada sentencia, se resuelve el controvertido asunto de si la exención contenida en el artículo 7 p) LIRPF, puede ser aplicada por los consejeros de sociedades en cuanto a aquellos rendimientos obtenidos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero.

El TS sostiene que la expresión “trabajos” utilizada en el artículo de la Ley del IRPF que regula la exención, es de aplicación a los rendimientos percibidos por funcionarios o trabajadores por cuenta ajena que se originan de una empresa o establecimiento permanente situado en el extranjero. Es decir, remarca la necesidad de que se aplique en el marco de una relación de tipo laboral o estatutaria. 

Por tanto, no cabe la aplicación de la exención para aquellos rendimientos obtenidos por los consejeros que acuden a Consejos de Administración en representación de la sociedad matriz, ya que no se da el requisito de relación estatutaria o laboral.  

Además de establecer si se debe aplicar la exención a aquellos rendimientos obtenidos por los consejeros, se dispone que para la aplicación del artículo 7 p) de la LIRPF, es necesario que la prestación de trabajo realizada en el extranjero produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Pues bien, en el caso que se resuelve, se establece que no queda probada dicha ventaja para la entidad, más allá de la dirección y control.