El pasado 21 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante “la Ley”) que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, más conocida como la Directiva de Whistleblowers.

El principal objetivo de la Ley es reforzar la protección contra posibles represalias a las que puedan verse sometidas aquellas personas que, en un contexto laboral o profesional, ya sea dentro del sector público o privado, tengan conocimiento de la existencia de infracciones y lo pongan de manifiesto mediante los diferentes canales puestos a su disposición a tal efecto. De este modo, se aspira a fomentar la cultura de la denuncia de este tipo de conductas acontecidas en el marco de una relación laboral.          

Por infracciones, la Directiva se refiere a infracciones del Derecho de la Unión, incluyendo las que afectan a intereses financieros de la Unión y las relativas al mercado interior. El legislador español en su trasposición a ley ha ampliado su objeto incluyendo las denuncias sobre infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

La Ley no se limita a proteger únicamente al trabajador que actúe de “informador”, sino que el elenco de sujetos que merecen ser objeto de protección incluye a aquellas personas relacionadas tanto con el infractor (como es el caso de un subcontratista o un accionista) como con el informador (como lo son sus familiares o compañeros de trabajo), y con independencia de que la relación laboral o profesional esté. De hecho, también protege a aquellos que, aún sin haber iniciado la relación laboral, tengan conocimiento de las infracciones durante el proceso de selección o de negociación precontractual.  

Una de las principales novedades a destacar es la exigencia de disponer de un canal interno de denuncias o “Sistema interno de información”, que se adecue a los principios de confidencialidad, seguridad e imparcialidad con la finalidad de preservar la identidad de los denunciantes.   

  
Estarán obligados a disponer de dicho canal interno de denuncias todas las entidades que integran el sector público y las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados a 50 o más trabajadores, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos, así como las personas jurídicas del sector privado que actúen dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea.

A fin de garantizar una mayor protección, la Ley también implementa un canal de denuncias externo de gestión pública, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, sin perjuicio de aquellos canales de los que dispongan las comunidades autónomas.     


En caso de que se presente una comunicación, se prohíbe todo tipo de represalias, incluyendo cualquier forma de degradación o denegación de ascensos o modificación de las condiciones de trabajo. Como consecuencia, tales represalias se considerarán nulas y comportarán la adopción de medidas disciplinarias e indemnizatorias.