| Globalización desde el punto de vista jurídico |


La globalización puede definirse como un fenómeno o proceso de carácter mundial que afecta a todos los aspectos de la vida y a todos los ámbitos; al económico, al político, al social, al tecnológico… y como no, al jurídico.

Estamos ante una realidad que conecta el mundo y une los mercados, las sociedades y las culturas. De esta forma, nos acercamos cada vez más al concepto de sociedad única.

Las grandes potencias mundiales, así como las organizaciones internacionales ejercen un enorme poder sobre el resto de Estados. Por ejemplo, la Unión Europea a través de sus instituciones, tiene el claro objetivo de conformar un sistema uniforme tanto en el ámbito político, como en el económico y el jurídico.

 

| Los Estados cada vez tienen menos que decir |


Este fenómeno denominado globalización no entiende de fronteras y viendo el recorrido de las últimas décadas, se puede observar que la soberanía de los Estados es cada vez menor. Cada vez más, los Estados y sus gobiernos ven rebajado su margen de decisión, supeditado a las directrices de las instituciones internacionales.

Nos encontramos ante un panorama económico globalizado, el aumento significativo de la integración económica y el libre movimiento de capitales ha beneficiado directamente a las economías nacionales, contribuyendo al crecimiento, al fomento del trabajo, a la innovación y al desarrollo de la economía. 

Un ejemplo de integración de los Estados, lo encontramos en las instituciones de carácter financiero como es el Banco Central Europeo. Ésta establece las directrices que deben seguir los Estados y sus gobiernos. Tanto es así que los propios países no deciden sobre su política monetaria, influyen y presionan pero no deciden.

Cabe destacar que una interacción deficiente entre los sistemas de distintos países que provoca por ejemplo casos de doble imposición y de doble exención, va en contra del crecimiento y de la prosperidad económica, por ello es necesario establecer un procedimiento para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios.

Otro ejemplo de integración viene de la mano de la OCDE. El Plan BEPS nace en 2013 impulsado por el G-20 y la OCDE con el fin de coordinar la integración del sistema tributario, centrándose en la tributación de las compañías multinacionales, es decir, en aquellas que operan de forma internacional y que residen en diferentes países, con la pretensión de que dichas compañías tributen de acuerdo con el valor añadido realmente generado en cada jurisdicción. 

En esta misma línea de integración trabaja el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), se trata de una institución intergubernamental creada en 1989 por el G7 para configurar a través de sus recomendaciones un marco internacional de las normas de prevención del blanqueo de capitales, detectanto y luchando contra el blanqueo. 

Estos ejemplos, nos llevan a pensar que los Estados van perdiendo soberanía de forma progresiva, guiándose y transformándose en base a las directrices y recomendaciones que disponen las organizaciones internacionales, enfocadas conscientemente hacia la globalización y con ello, hacia la integración efectiva de los Estados. 

Los Estados ya no son lo que eran y sus fronteras son cada vez más difusas.