A través del modelo 720, debe informarse a Hacienda de aquellos activos mantenidos en el extranjero y, por tanto, se deben de notificar propiedades, activos financieros y cuentas bancarias extranjeras.

Pues bien, ya en 2017, la Comisión Europea elaboró un dictamen motivado solicitando a España la modificación de la normativa relativa a los activos mantenidos en otros Estados Miembros de la UE o del EEE por considerar desproporcionadas las sanciones impuestas en los casos de incumplir con dicha notificación y pudiendo darse, como consecuencia, un desánimo para las empresas que pretenden invertir en el mercado único de Europa.

Dado que España no hizo nada por revertir la situación, se llevó el caso al TJUE para reclamar por esta regulación considerada discriminatoria. Así, el pasado 15 de julio, el Abogado General Henrich Saugmandsgaard presentó sus conclusiones en el Asunto C-788/19 de la Comisión Europea contra el Reino de España.

Concretamente, solicita al Tribunal de Justicia la declaración de incumplimiento del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el EEE por parte de España, concluyendo que se vulnera el derecho de la Unión Europea en los siguientes puntos:

i. Al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos; es decir, no cabe la posibilidad de solicitar la prescripción.

ii. Al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;

iii.  Al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares. Esta desproporcionalidad provoca que, en ocasiones, las multas pueden ser más elevadas que el propio valor del activo extranjero.

Inminentemente veremos la resolución del Tribunal y si finalmente se declara la vulneración del Derecho de la Unión Europea.