La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, pretende facilitar el inicio de una actividad económica mediante el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro y facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades.
Esta normativa es imprescindible en el entorno globalizado y digitalizado en el que vivimos a la vez que apuesta por la creación de un mercado interior competitivo y pretende aumentar la competitividad y credibilidad de las sociedades. Es importante dotar a los Estados miembros de herramientas eficaces para luchar contra el fraude, ayudando así al crecimiento económico y fomentando, entre otros, la inversión.
En este artículo queremos hacer especial mención al Considerando 23 de la citada Directiva.
Con el objetivo de garantizar la protección de las personas que interactúan con las sociedades, los Estados miembros deben establecer mecanismos que permitan la prevención de comportamientos abusivos y del fraude. Una de las medidas es denegar el nombramiento de un administrador de una sociedad que, debido a una conducta anterior, se encuentre inhabilitado en aquel Estado miembro donde llevó a cabo la conducta inhabilitante.
Para establecer tal garantía, es transcendental que las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de mecanismos de comprobación de inhabilitación de una persona que vaya a ser nombrada como administrador, y esto, es posible gracias a los sistemas de interconexión de registros mercantiles.
En nuestro país, son inhabilitados los administradores que hayan generado o agravado dolosamente la insolvencia de la sociedad administrada por atentar contra el interés público. Su registro se realiza a través del Registro Mercantil y del Registro Público Concursal, donde quedan registrados los casos sentenciados como concurso culpable y se incluyen los administradores que quedan inhabilitados.
Por tanto, uno de los objetivos es que los Estados miembros faciliten, o bien puedan solicitar, información sobre las inhabilitaciones vigentes en el país en cuestión a otros Estados miembros.
Cabe remarcar que en la Directiva se dispone que no será obligatorio solicitar la información en todos los casos, ni tampoco reconocer la inhabilitación vigente del administrador en el propio Estado miembro.
Asimismo, los registros, las autoridades, personas u organismos del Estado miembro que obtiene esta información no deberá almacenar los datos personales más tiempo del necesario para evaluar si dicha persona cumple los criterios para ser nombrada administrador en el propio Estado miembro.