La Directiva europea 2014/65, relativa a regular los Mercados de Instrumentos Financieros «Markets in Financial Instruments Directive» (conocida como MiFID II), pretende asegurar un incremento de la transparencia y optimizar la seguridad en los mercados financieros, dando así una mayor protección al inversor. 

En el artículo publicado sobre MiFID II concretamos en qué afecta la directiva MiFID II al inversor, pues bien, su transposición al ordenamiento español ha llegado. 

El 28 de septiembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley mediante el cual se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, asimismo, será ineludible la aprobación de un Real Decreto para desarrollar y complementar la transposición. Ha sido necesario tramitar la transposición de forma urgente dado que el plazo impuesto por la Directiva venció el 3 de julio de 2017. 

La citada normativa incluye las siguientes novedades: 

1. Prohibición de las retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras: 

De este modo se favorece el asesoramiento independiente y además, se dispone que los intermediarios que reciban su parte de comisión por asesoramiento deban acreditar el valor real que supone tal asesoramiento en la operación concreta. Por tanto, se justifica su percepción tan solo en el caso de mejora de calidad del servicio y aportación de beneficio al cliente. 

2. Vigilancia y control de productos financieros: 

Las empresas de servicios y actividades de inversión que diseñan instrumentos financieros para su venta a clientes, deberán asegurar una calidad mínima y una adecuación al segmento del mercado al que se dirijan. 

3. Grabaciones de las conversaciones telefónicas o comunicaciones electrónicas:

A través del futuro Reglamento se desarrollará la obligación de registrar las conversaciones y las comunicaciones electrónicas relacionadas con la actividad de la empresa de servicios y actividades de inversión, informando  previamente al cliente. Con ello se pretende mejorar la labor de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad. 

4. Depósitos estructurados: 

Con MiFID II, se consideran instrumentos financieros o derivados financieros. Se trata de aquéllos depósitos cuya rentabilidad depende de otros activos subyacentes. Debido a esta nueva categorización, los clientes deberán pasar el test de idoneidad y conveniencia para avalar un conocimiento suficiente del producto que se quiere contratar

5. Debe tener una sucursal en España: 

Las empresas que en España presten servicios y actividades de inversión procedentes de terceros estados, tienen la obligación de disponer de una sucursal en el territorio nacional, siempre y cuando la prestación de inversión que vaya a desarrollase sea dirigida a clientes minoristas.

La transposición de MiFID II es esencial para evitar perjuicios a las empresas españolas del sector. La inseguridad jurídica producida por la falta de implementación de la Directiva al ordenamiento jurídico español supone un coste para estas empresas y una incertidumbre que pone en riesgo su competitividad en el mercado europeo. 

Un mercado cuya regulación dote de seguridad jurídica y estabilidad a las empresas de servicios y actividades de inversión es transcendental para favorecer el desarrollo, la competitividad del sector y fomentar la inversión.

En definitiva, la inversión requiere de la confianza del inversor en el sector financiero y por ello, la protección que le otorga MiFID II es indispensable.