En el artículo anterior (ver…), expusimos la no tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ni por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de los bienes aportados gratuitamente a la sociedad de gananciales, pues bien, ¿qué ocurre en cuanto a la tributación por IRPF cuando se disuelve la sociedad de gananciales?

Históricamente, la aportación del cónyuge a una sociedad de gananciales ha quedado exenta de tributación por IRPF, para los casos de disolución del matrimonio de gananciales. Es decir, siempre que no exista ganancia o pérdida de patrimonio, quedan exentas de tributación por IRPF las operaciones que derivan de la disolución de la sociedad de gananciales.

Por ello, es importante destacar que, para poder aplicar la exención, no debe producirse desequilibrio ni exceso de adjudicación a una de las partes. Si hay desequilibrio, esta compensación legal no tendrá exención fiscal, dado que recibes el bien por el valor de mercado y aquél que entrega el bien, deberá hacer frente a la plusvalía que corresponda.