Este registro detalla las personas que ostentan el control de las sociedades, ya sea de forma directa o indirecta. Se trata de un registro completo y actualizado, cuya cumplimentación se hace a través del registro mercantil.

Esta herramienta, se pone al servicio de aquéllos organismos que luchan contra el blanqueo de capitales y el terrorismo, como por ejemplo el OCP y el SEPBLAC .

Se entiende por «Titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica».

Las titularidades reales de las sociedades deben ser detalladas en el registro por obligación de la Orden Ministerial 319/2018 del Ministerio de Justicia, la cual cumple con las disposiciones de las Directivas Europeas 2018/83 y 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo. Cabe mencionar que la Directiva 2015/849 ha sido a su vez traspuesta por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto que modifica por tanto la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

A través de las Directivas mencionadas, los Estados Miembros de la Unión Europea quedan obligados a la creación, gestión y desarrollo de un registro estatal de identificación de los titulares reales; función que en España queda encomendada al Registro Mercantil.

| Las sociedades que presenten las cuentas anuales están obligadas a identificar a sus titulares reales |

Es decir, las sociedades mercantiles, cuando presenten sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil, deben realizar la declaración de titularidad real.

En el caso de que el control ejercido sea indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. Una vez realizada la declaración, para los próximos ejercicios solo deberá cumplimentarse de nuevo el formulario si se ha producido algún cambio en la titularidad real.